Actualizado el 9/6/2019
ACUERDO DE DEPÓSITO CONDICIONES GENERALES
El Titular de la Cuenta ha abierto una cuenta o cuentas ("Cuenta") en MEDICI BANK INTERNATIONAL, LLC ("MBI") y ha entregado a MBI una solicitud/tarjeta de firma que evidencia la Cuenta. A cambio de la aceptación de la Cuenta por parte de MBI, el Titular de la Cuenta acuerda que el presente Contrato de Depósito ("Contrato") regirá la Cuenta.
1. Titular de la cuenta:
"Titular de la cuenta" se refiere a la persona jurídica, corporación, empresa, sociedad, fideicomiso u otra entidad a cuyo nombre se abre la Cuenta. El singular de Titular de la Cuenta incluirá, en su caso, el plural. El presente Contrato es vinculante para cada Titular de Cuenta y para MBI, así como para sus respectivos representantes autorizados, agentes, sucesores y cesionarios. Cada Titular de la Cuenta debe firmar una solicitud en un formulario satisfactorio para MBI.
2. Representante autorizado:
"Representante Autorizado" se define como toda persona designada en la tarjeta de firma proporcionada por MBI para firmar cheques en la Cuenta, hacer órdenes de transferencia de fondos desde la Cuenta, hacer depósitos en la Cuenta, endosar cualquier cheque o giro pagadero a cualquier Titular de la Cuenta para su depósito en la Cuenta o de otra manera, recibir información, estados de cuenta y cheques cancelados en la Cuenta, cobrar cheques girados en la Cuenta o pagaderos a cualquier Titular de la Cuenta en la Cuenta, firmar cualquier documento en relación con la Cuenta, y disponer o tratar con la Cuenta tan libre y plenamente como el Titular de la Cuenta podría hacerlo en persona. El nombramiento se hará en la tarjeta de firma presentada y aceptada por MBI, a su discreción, antes de que el Representante Autorizado actúe con respecto a la Cuenta. Un Representante Autorizado también puede ser designado mediante un poder notarial en una forma aceptable para MBI a su entera discreción. Cualquier autoridad otorgada a un Representante Autorizado puede ser modificada o revocada sólo mediante notificación escrita entregada y reconocida por MBI por escrito con tiempo suficiente para que MBI tenga una oportunidad razonable de actuar sobre la información. El Titular de la Cuenta se compromete a eximir a MBI de cualquier pérdida y responsabilidad incurrida por MBI debido a cualquier acción de un Representante Autorizado después de la terminación de su autorización.
3. Firmas:
MBI puede confiar en cualquier firma en la tarjeta de firma en el pago de fondos y en todas las demás transacciones en relación con la Cuenta. El Titular de la Cuenta se compromete a firmar una nueva tarjeta de firma a petición de MBI. Los cheques, órdenes de transferencia de fondos u otros retiros requerirán una firma de un Representante Autorizado del Titular de la Cuenta que aparezca en la tarjeta de firma, a menos que el Titular de la Cuenta acuerde lo contrario y previa notificación por escrito a MBI y la correspondiente modificación de la tarjeta de firma.
4. Manejo de los artículos:
MBI actúa sólo como agente de cobro del Titular de la Cuenta para los artículos depositados en la Cuenta y no asume ninguna responsabilidad más allá de su ejercicio de cuidado ordinario. MBI acepta depósitos sujetos a la posterior verificación del depósito. Todos los artículos se acreditan sujetos al pago final a MBI en créditos solventes [fondos fácilmente disponibles] en su oficina. MBI puede retener todo o parte del producto de cualquier depósito hasta que se reciba el pago final en créditos solventes. Ninguna partida del depósito se considerará finalmente pagada por el hecho de que se deduzca y retire una parte del depósito.
i. MBI no será responsable ante el Titular de la Cuenta de ninguna pérdida causada por el pago de un elemento posfechado antes de su fecha. Si el Titular de la Cuenta desea imponer restricciones especiales en el anverso de los ítems con respecto al pago de los mismos (por ejemplo, monto máximo o fecha de pago), dichas restricciones no serán efectivas a menos que el Titular de la Cuenta haya dado aviso previo por escrito a MBI en un plazo de al menos tres (3) días hábiles y MBI haya aceptado por escrito las instrucciones.
ii. MBI no tiene la obligación de pagar un cheque, que no sea un cheque certificado, que se presente más de seis (6) meses después de su fecha, pero MBI puede cargar en la Cuenta del Titular de la Cuenta un pago realizado posteriormente de buena fe.
iii. MBI conservará los registros durante seis años. Las copias de los registros estarán disponibles para el Titular de la Cuenta a petición de MBI con una tarifa nominal.
5. Información extraña:
MBI no será responsable y tendrá el derecho, pero no la obligación, de no tener en cuenta las declaraciones condicionales o las condiciones "sujetas a" o cualquier otra información escrita en un cheque que no sea la firma del librador, la identificación del banco librador y del beneficiario, el importe y cualquier otra información que aparezca en la línea de reconocimiento de caracteres de tinta magnética (MICR).
6. Endosos:
El titular de la cuenta no podrá colocar un endoso, escritura u otra marca en el reverso de un cheque que se presente para su depósito en el área reservada para el endoso de MBI. El endoso del Titular de la Cuenta u otra escritura en el reverso de un cheque debe estar a menos de 1,5 pulgadas del borde de salida del cheque (lado izquierdo del cheque, mirándolo de frente). El Titular de la Cuenta se compromete a indemnizar a MBI por cualquier responsabilidad incurrida o daños sufridos por MBI como resultado de la demora o el envío erróneo de cheques causados por las marcas colocadas en el cheque por el Titular de la Cuenta que ocultan el endoso de MBI.
7. Contabilización y recepción de artículos:
MBI se reserva el derecho de contabilizar todos los depósitos a más tardar a la medianoche de su siguiente día hábil bancario después de recibirlos en su oficina durante el horario regular de trabajo de MBI, y MBI no será responsable de ningún daño causado por la falta de pago de cualquier artículo que resulte del ejercicio de este derecho. Cualquier artículo recibido en un sábado, domingo o día festivo en Puerto Rico se considerará recibido en el siguiente día hábil bancario. La lista de días festivos en Puerto Rico estará disponible en la página web de MBI.
Extractos bancarios e informes de actividad fraudulenta:
A. MBI pondrá todos los extractos a disposición de los Titulares de Cuenta a través de su página web segura en Internet, a la que se podrá acceder mediante una contraseña. Dichos extractos sólo reflejarán las transacciones realizadas durante el período de 60 días anterior. Si el Titular de la Cuenta requiere estados de cuenta que reflejen transacciones más allá de dicho período de 60 días, MBI cobrará una tarifa según lo determine exclusivamente para procesar dicha solicitud.
B. El Titular de la Cuenta es responsable de verificar cuidadosa y prontamente la integridad y exactitud de toda la información contenida en dicho estado de cuenta y de notificar inmediatamente a MBI por escrito cualquier alteración, irregularidad, pagos o créditos erróneos, u otros problemas, que ocurran en relación con la Cuenta. Si MBI no recibe una notificación por escrito del Titular de la Cuenta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción del Estado de Cuenta por parte del Titular de la Cuenta, el Titular de la Cuenta acepta el Estado de Cuenta como correcto, y MBI quedará liberado de cualquier reclamo con respecto a todos y cada uno de los ítems del Estado de Cuenta y de cualquier otro reclamo por negligencia, incumplimiento de confianza, incumplimiento de deberes fiduciarios o de otro tipo.
C. MBI no será responsable de ninguna pérdida, gasto o responsabilidad en caso de que un tercero acceda ilegalmente al extracto del Titular de la Cuenta.
D. El Titular de la Cuenta está obligado a notificar por escrito cualquier firma no autorizada, endoso no autorizado o alteración material dentro de los treinta (30) días a partir de la recepción del Estado de Cuenta. El Titular de la Cuenta acepta expresamente que MBI no será responsable del pago de dichos elementos si el Titular de la Cuenta no ha cumplido con la notificación previa por escrito a MBI informando a MBI de dicha actividad fraudulenta. MBI tendrá la oportunidad razonable de responder a dicha notificación. El Titular de la Cuenta se compromete a no iniciar ninguna acción o procedimiento legal contra nosotros en relación con dicha reclamación, a menos que lo haga en el plazo de un año a partir de la fecha en que enviemos o pongamos a su disposición el estado de cuenta, la notificación o el asesoramiento en cuestión. El Titular de la Cuenta acepta que no puede presentar una reclamación contra MBI en relación con cualquier problema no reportado o transacciones no autorizadas.
8. Depósitos:
MBI, en cualquier momento y sin previo aviso, y a su discreción, puede rechazar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede ser depositada, aceptar la totalidad o cualquier parte de un depósito sólo para su cobro o devolver la totalidad o cualquier parte de cualquier depósito. Los depósitos no se considerarán aceptados hasta que se reciban en MBI en Puerto Rico, y después de que MBI haya tenido una oportunidad razonable de ejercer sus derechos bajo este párrafo. MBI se reserva el derecho de modificar estas restricciones de depósito en cualquier momento que considere oportuno sin necesidad de notificar al Titular de la Cuenta.
9. Retiradas:
Los retiros se harán primero de los fondos depositados y MBI puede rechazar cualquier solicitud de retiro contra cantidades que excedan los fondos depositados. MBI se reserva el derecho de limitar la cantidad de efectivo devuelto al titular de la cuenta en cualquier momento.
10. Devolución de cargos:
MBI puede cobrar cualquier artículo, o una fotocopia del mismo, en cualquier momento antes del pago final, ya sea devuelto o no y ya sea girado en MBI o en otro banco. MBI puede cargar en la Cuenta los gastos de cambio de los artículos depositados. MBI puede cargar la Cuenta en sobregiro para cualquier propósito, y no será responsable de los daños al Titular de la Cuenta como resultado de los cheques girados en la Cuenta que son deshonrados debido a la devolución.
11. Pago de cheques:
Al procesar los cheques girados contra la cuenta del Titular de la Cuenta, la política de MBI es pagarlos según el orden en el tiempo en que son recibidos por MBI.
12. Sobregiros:
Sujeto a cualquier otro arreglo acordado por MBI, MBI puede honrar los sobregiros, pero no estará obligado a hacerlo. El Titular de la Cuenta deberá pagar los sobregiros a la vista, junto con la tarifa establecida y los intereses sobre el sobregiro al tipo de interés máximo permitido por la ley para el Titular de la Cuenta. MBI podrá cargar en la Cuenta en cualquier momento el importe de esta comisión e intereses. Si un sobregiro es cobrado a través de un proceso de sucesión, bancarrota u otro procedimiento judicial, o es remitido a una agencia de cobros o a un abogado para su cobro, el Titular de la Cuenta deberá pagar los gastos y costos del cobro, incluyendo los honorarios de los abogados. MBI puede cubrir cualquier sobregiro mediante el débito de cualquier otra cuenta de cheques, de ahorros o de depósito a plazo fijo del Titular de la Cuenta sin previo aviso al Titular de la Cuenta, pero MBI no estará obligado a hacerlo. Nada de lo contenido en este Contrato se interpretará como una exigencia a MBI de cargar la Cuenta en sobregiro o de crear un acuerdo para la extensión de crédito por medio de sobregiros.
13. Suspensión de pago:
El Titular de la Cuenta acepta eximir a MBI de toda responsabilidad e indemnizar a MBI por cualquier pérdida, gasto y costo, incluidos los honorarios de los abogados, en los que incurra MBI por rechazar el pago de cualquier artículo en el que el Titular de la Cuenta haya suspendido el pago o por el pago de un artículo después de que haya expirado una orden de suspensión de pago. Una orden de suspensión de pago debe ser por escrito, a menos que MBI determine lo contrario. Una orden de suspensión de pago tiene una vigencia de seis (6) meses, pero puede ser renovada por el titular de la cuenta si lo solicita por escrito. La notificación escrita debe incluir el número exacto de la cuenta y (i) el número exacto del cheque o una serie de números de cheque; o (ii) el nombre del beneficiario y el importe exacto del cheque. Ninguna orden de suspensión de pago, renovación o revocación será efectiva hasta que se entregue por escrito durante el horario comercial habitual de MBI en la oficina de MBI a un representante designado a cargo de las cuentas, la tarifa por dicho servicio sea pagada por el Titular de la Cuenta, el cheque que se va a detener se describa con certeza a satisfacción de MBI y MBI haya tenido una oportunidad razonable de actuar sobre dicha orden, renovación o revocación.
14. Transferencias bancarias:
El Titular de la Cuenta puede, previa verificación de la firma o previa identificación satisfactoria para MBI, autorizar transferencias electrónicas hacia y desde la Cuenta. Todas las transferencias electrónicas salientes deben provenir de cuentas en las que el Titular de la Cuenta sea propietario. No se tramitarán solicitudes de terceros. Las solicitudes de transferencias bancarias deberán estar firmadas por un Representante Autorizado y contener la información que se indique en los formularios proporcionados por MBI.
15. Cuentas que devengan intereses:
Una Cuenta que devenga intereses (excepto los depósitos a plazo fijo) puede devengar intereses sobre el saldo diario o el saldo diario promedio y a una tasa de interés variable y un porcentaje de rendimiento anual establecidos por MBI de vez en cuando. MBI puede, en cualquier momento, a su discreción, cambiar la base para el pago de intereses o el porcentaje de rendimiento anual, o puede interrumpir el pago de intereses en el depósito a la vista y/o la(s) cuenta(s) de ahorro. MBI podrá en cualquier momento, a su discreción, establecer saldos máximos en las cuentas sobre los que se pagarán intereses, y establecer saldos mínimos diarios o diarios medios en las cuentas por debajo de los cuales no se pagarán intereses. Consulte la lista de tipos de interés.
16. Cuentas inactivas:
Una Cuenta se clasificará como inactiva si no se ha iniciado ninguna actividad del cliente en un periodo de seis (6) meses o más (las comisiones de MBI, las transacciones automáticas y las consultas electrónicas generales no se consideran actividad iniciada por el cliente). La obligación de MBI de pagar intereses termina después de que la cuenta haya estado inactiva durante cinco (5) años. Una cuenta inactiva seguirá estando sujeta a las comisiones y cargos normales de MBI y se le aplicará una comisión mensual independiente por cuenta inactiva, tal y como se indica en nuestro programa de comisiones. Si la actividad de la cuenta se reanuda y/o el Titular de la Cuenta reestablece el contacto con MBI, MBI no reembolsará las tarifas ya cobradas. MBI puede requerir que el Titular de la Cuenta proporcione cierta información para verificar la identidad del Titular de la Cuenta como propietario de la misma antes de permitir nuevas transacciones.
17. Bienes abandonados o no reclamados:
El dinero de la Cuenta se presumirá abandonado o no reclamado dentro de los cinco (5) años siguientes a la inactividad de la cuenta. Una vez la Cuenta se presuma abandonada o no reclamada, MBI transferirá todo el dinero u otros activos líquidos no reclamados al Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, en cumplimiento con los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 36 del 28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley de Dinero y Otros Activos Líquidos Abandonados o No Reclamados".
18. Derechos de retirada, titularidad de la cuenta y designación de beneficiarios
Las siguientes normas regulan la titularidad y los derechos de retirada de las cuentas de depósito con los distintos títulos que se les otorgan. Hay dos cuestiones principales que estas reglas controlan. La primera es el "derecho de retirada" y la segunda la "titularidad".
Los derechos de retirada se refieren a que el Representante Autorizado tiene acceso a los fondos de la cuenta a todos los efectos. Estos derechos de retiro controlarán, del Representante Autorizado, 1) las instrucciones que MBI debe seguir, 2) los cheques que MBI debe pagar, y 3) las solicitudes de retiro que MBI debe respetar.
Los retiros pueden realizarse mediante una orden escrita en los formularios aprobados por MBI cuando estén firmados por el Representante Autorizado del Titular de la Cuenta, tal como se establece en la tarjeta de firma.
El Titular de la Cuenta se reserva el derecho de modificar o cerrar la Cuenta en la medida de los derechos de retiro que el Titular de la Cuenta conserve.
MBI no se pronuncia sobre la idoneidad o la eficacia de las designaciones particulares de titularidad o de beneficiarios. La única responsabilidad de MBI es permitir el acceso a la Cuenta según los derechos de retiro. El Titular de la Cuenta debe consultar a un abogado o asesor financiero sobre la conveniencia y el modo de efectuar cualquier cambio en la titularidad real de los fondos de la Cuenta.
a. Cuentas de empresas, asociaciones, sociedades de responsabilidad limitada y otras cuentas de organizaciones
Son cuentas abiertas por cualquier entidad legal, organización empresarial o asociación. MBI se reserva el derecho de exigir al Titular de la Cuenta que proporcione a MBI las resoluciones, acuerdos o documentos que MBI pueda solicitar razonablemente para demostrar la autoridad de las personas para actuar en nombre del Titular de la Cuenta. MBI respetará dicha autorización hasta que MBI reciba una notificación por escrito de cambio por parte del órgano de gobierno de la organización. Se acuerda mutuamente que el poder y la autoridad de cada persona nombrada como autorizada para tomar medidas con respecto a la Cuenta continuará en plena vigencia hasta que MBI reciba una notificación real por escrito de modificación o revocación.
b. Si el titular de la cuenta es una persona jurídica, toda persona que estampe su firma en la tarjeta de firmas garantiza y acepta:
i. Que están plenamente autorizados a ejecutar la tarjeta de firma y a suscribir el presente Contrato en la calidad que en él se indica;
ii. Que proporcionarán todos los documentos organizativos del Titular de la Cuenta y cualquier otro documento que MBI pueda solicitar con fines de diligencia debida;
iii. Que proporcionarán todas las resoluciones, acuerdos o documentos que MBI pueda solicitar para demostrar cualquier acción relacionada con la apertura, el mantenimiento o la modificación de la Cuenta;
iv. Que MBI no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de supervisar dicha Cuenta, o el uso de los fondos pagados desde ella, ni ninguna responsabilidad por cualquier acto u omisión de cualquier persona que firme la tarjeta de firma;
v. Que a petición del Titular de la Cuenta, MBI puede aceptar artículos que lleven o pretendan llevar reproducciones o firmas facsímiles o generadas por ordenador de los Representantes Autorizados en la Cuenta. El Titular de la Cuenta asume todos los riesgos y la responsabilidad de dicho procedimiento, incluyendo, pero sin limitarse a, el riesgo de que el facsímil o la firma generada por ordenador pueda ser colocada por una persona no autorizada o el riesgo de que el facsímil o la firma generada por ordenador no sea genuina.
19. Transferibilidad:
La Cuenta no puede ser transferida o cedida por el Titular de la Cuenta salvo con la autorización previa de MBI. Una transferencia o cesión que se produzca por efecto de la ley, no será vinculante para MBI hasta que ésta haya recibido la documentación suficiente, a su discreción, y se haya completado una nueva tarjeta de firma. Ninguna transferencia o cesión será válida o vinculante para nosotros, y no se considerará que tenemos conocimiento de ella, hasta que demos nuestro consentimiento y anotemos la transferencia o cesión en nuestros registros. Sin embargo, al anotar la transferencia o cesión, MBI no tiene ninguna responsabilidad de asegurar que la transferencia o cesión sea válida. Cualquier transferencia o cesión permitida de su cuenta está sujeta a los derechos de compensación de MBI.
20. Cierre de la cuenta:
MBI puede, en cualquier momento, a su discreción, cerrar la Cuenta sin previo aviso. MBI no tendrá ninguna responsabilidad por las partidas que no pague una vez cerrada la Cuenta. El presente Contrato seguirá rigiendo los asuntos relacionados con la Cuenta que hayan surgido antes del cierre o que puedan surgir posteriormente.
21. Interés de seguridad; compensación:
A. Si el Titular de la Cuenta tiene una deuda con MBI (ya sea ahora o en el futuro), como sea y cuando sea que se haya incurrido o evidenciado, incluyendo la deuda que puede ser comprada o adquirida de otra manera por MBI de otros, ya sea directa o indirecta, absoluta o contingente, vencida o por vencer, el Titular de la Cuenta otorga a MBI un derecho de compensación y un interés de seguridad en todas las Cuentas para garantizar la deuda. Las deudas incluyen los descubiertos o las tasas que el Titular de la Cuenta debe. Si la deuda se vence o se retrasa, MBI puede utilizar los fondos de cualquiera de las cuentas del Titular de la Cuenta para pagar la totalidad o parte de la deuda. El interés de seguridad de MBI se creará y regirá por la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico, ya sea que se aplique por sus términos o no. MBI no tiene que dar al Titular de la Cuenta ningún aviso previo para aplicar los fondos.
B. El Titular de la Cuenta está de acuerdo en que MBI está autorizado en cualquier momento a compensar la Cuenta con las deudas u obligaciones del Titular de la Cuenta con MBI, sin previo aviso al Titular de la Cuenta. MBI no será responsable de rechazar artículos cuando dicha compensación resulte en fondos insuficientes en la Cuenta para honrar artículos girados en la Cuenta. Los fondos recibidos por MBI en virtud de la garantía real o el derecho de compensación otorgados en el presente documento pueden aplicarse primero a la liquidación de la parte no garantizada de cualquier deuda u obligación del Titular de la Cuenta con MBI, y luego a la liquidación de la parte garantizada, si la hubiera, de la deuda u obligación del Titular de la Cuenta con MBI.
22. Responsabilidad del titular de la cuenta:
El Titular de la Cuenta asumirá cualquier pérdida derivada de no identificar correctamente la Cuenta por su nombre y número en cualquier instrumento de depósito o por no entregar el instrumento de depósito al Banco. El titular de la cuenta deberá mantener un registro que identifique cada elemento depositado. Dado que el Titular de la Cuenta está en la mejor posición para descubrir una firma no autorizada, un endoso no autorizado o una alteración material, el Titular de la Cuenta acepta expresamente que el Banco no será responsable de pagar dichos artículos si el Titular de la Cuenta no ha hecho un informe previo por escrito al Banco informando de dicha actividad fraudulenta, siempre y cuando el Banco tenga
que el Banco tenga una oportunidad razonable de responder a dicha denuncia.
23. Cuidado ordinario:
Cualquier incumplimiento de MBI o demora por parte de MBI más allá de los límites de tiempo prescritos por la ley o permitidos por este Acuerdo se excusa si es causada por la negligencia del Titular de la Cuenta, la interrupción de las instalaciones de comunicación, la suspensión de los pagos por otra institución financiera, la fuerza mayor, incluyendo la guerra, huracán, terremoto, inundación u otros actos de Dios, las condiciones de emergencia u otras circunstancias más allá del control de MBI, siempre y cuando MBI haya ejercido la diligencia que las circunstancias requieren.
24. Determinación de la disponibilidad de un depósito:
Para determinar la disponibilidad del depósito del Titular de la Cuenta, todos los días son días hábiles, excepto los sábados, domingos y días festivos en Puerto Rico. Si el Titular de la Cuenta hace un depósito antes de las 12:00 p.m. AST en un día hábil en que MBI está abierto, MBI considerará ese día como el día del depósito del Titular de la Cuenta. Si el Titular de la Cuenta hace un depósito después de las 12:00 p.m. AST o en un día en que MBI no está abierto, MBI considerará que el depósito fue hecho en el siguiente día hábil en que MBI está abierto. La duración del retraso varía según el tipo de depósito y se explica a continuación. Los depósitos del Titular de la Cuenta de Fondos por cheque no se considerarán recibidos por MBI hasta la compensación con el banco corresponsal y la notificación de la misma a MBI o, de lo contrario, en un plazo no inferior a quince (15) días hábiles desde el depósito del cheque en MBI, lo que sea mayor.
25. Retrasos en la disponibilidad de fondos:
Los fondos pueden retrasarse por un período más largo en las siguientes circunstancias:
a. MBI cree que un cheque depositado por el Titular de la Cuenta no será pagado;
b. El Titular de la Cuenta vuelve a depositar un cheque que ha sido devuelto sin pagar;
c. El Titular de la Cuenta ha sobregirado su cuenta repetidamente en los últimos seis meses; o hay una emergencia, como una falla en las comunicaciones o en el equipo informático. MBI notificará al Titular de la Cuenta si MBI retrasa la capacidad del Titular de la Cuenta para retirar fondos por cualquiera de estas razones, y MBI le dirá al Titular de la Cuenta cuándo estarán disponibles los fondos. Por lo general, estarán disponibles a más tardar el 15º día hábil después del día del depósito del Titular de la Cuenta.
26. Uso no autorizado del Código de Identificación Personal
Si el Titular de la Cuenta cree que su Código de Identificación Personal (CIP) ha sido descubierto por otra persona, o que alguien ha obtenido acceso a su cuenta de Internet o ha realizado, o puede realizar, cualquier transacción bancaria sin el permiso del Titular de la Cuenta, el Titular de la Cuenta debe ponerse en contacto con MBI inmediatamente en: Correo electrónico: support@medici.bank y Teléfono: Tel. 1-787-335-0800.
27. Días hábiles:
A efectos de contabilizar las transacciones, los días hábiles de MBI son de lunes a viernes, salvo los días festivos en Puerto Rico.
28. Divulgación de información de la cuenta a terceros:
A. MBI no revelará ninguna información relacionada con los asuntos del Titular de la Cuenta que haya adquirido en el desempeño de sus obligaciones o en el ejercicio de sus funciones. No obstante lo anterior, MBI podrá revelar dicha información si:
i. Es legalmente requerida para ser revelada por cualquier ley, corte de jurisdicción competente, o agencia con autoridad en Puerto Rico o la jurisdicción en la cual el Titular de la Cuenta reside, está organizado o mantiene su lugar principal de negocios; o
ii. El Titular de la Cuenta ha dado voluntariamente a MBI la autoridad para revelar dicha información; o
iii. La información es requerida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras ("OMBI") en el ejercicio de su autoridad de supervisión o con el fin de proporcionar dicha información a una autoridad reguladora o supervisora bancaria fuera de Puerto Rico cuando dicha información se considere necesaria para que dicha autoridad ejerza funciones similares a las de OMBI, incluyendo cualquier información que ayude a dicha autoridad extranjera en su supervisión consolidada de un grupo bancario que controle o esté afiliado a MBI.
B. Se considerará en todo momento que el titular de la cuenta ha aceptado y autorizado voluntariamente a MBI a revelar dicha información relativa a la cuenta o a los asuntos del titular de la cuenta a:
i. los bancos corresponsales de MBI a petición de los mismos;
ii. cualquier persona que MBI crea razonablemente que está llevando a cabo una investigación crediticia legítima, incluyendo, sin limitación, investigaciones para verificar la existencia o condición de una cuenta para un tercero como un prestamista, un comerciante o una oficina de crédito;
iii. responder a cualquier citación, emplazamiento, orden judicial o administrativa u otro proceso legal que MBI considere que requiere su cumplimiento
iv. facilitar el cobro de deudas o informar de pérdidas sufridas por MBI
v. cumplir con cualquier acuerdo entre MBI y un organismo profesional, regulador o disciplinario; en relación con posibles ventas de negocios;
vi. proveedores de servicios o terceros que faciliten la responsabilidad de MBI en la satisfacción de las necesidades del Titular de la Cuenta al proporcionar u ofrecer los servicios de MBI o sus propios productos y servicios; o
vii. las autoridades de los Estados Unidos de América, según lo exigido por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA).
29. Cambios en los términos:
MBI se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones aplicables al uso por parte del Titular de la Cuenta de cualquier servicio bancario o de otro tipo de este Contrato. A menos que la ley aplicable exija lo contrario, todas estas modificaciones serán vinculantes para el Titular de la Cuenta inmediatamente después de que MBI le dé al Titular de la Cuenta una notificación al respecto. Dicha notificación puede ser dada a discreción de MBI (i) por entrega personal; (ii) por transmisión de facsímil; (ii) electrónicamente, por correo electrónico, Internet o de otra manera, o (iii) haciéndola disponible en el correo. MBI también enviará por correo al Titular de la Cuenta la versión más reciente de este Contrato si el Titular lo solicita por escrito. Cualquier notificación que se envíe por correo se considera entregada cuarenta y ocho (48) horas después de que MBI la coloque en el correo, con franqueo pagado, para su entrega en la dirección del Titular de la Cuenta que figura en los registros de MBI. Cualquier notificación dada por transmisión de facsímil o electrónicamente se considerará debidamente entregada en el momento de la transmisión y cualquier notificación dada por entrega personal se considerará debidamente entregada en el momento de la entrega. Si la legislación aplicable exige un período de notificación específico o un tipo de notificación, los términos revisados serán vinculantes para el titular de la cuenta de acuerdo con dicha legislación.
30. Transferencias electrónicas de fondos preautorizadas:
Confirmación telefónica: El Titular de la cuenta puede verificar la contabilización de un depósito directo o transferencia electrónica el siguiente día hábil después de que el depósito o transferencia esté programado para realizarse llamando a MBI.
31. Procedimientos de suspensión del pago y notificación de los importes variables:
Derecho a suspender el pago y el procedimiento para hacerlo: Si el Titular de la Cuenta informa a MBI, con antelación, que va a realizar pagos recurrentes automáticos con cargo a su Cuenta; el Titular de la Cuenta puede detener cualquiera de estos pagos llamando a MBI o escribiendo a MBI a T-Mobile Center, Calle Tabonuco B-7, Suite 1504, Guaynabo, Puerto Rico 00968. El Titular de la Cuenta debe llamar o escribir con tiempo suficiente para que MBI reciba la solicitud al menos tres (3) días laborables antes de que el pago esté programado para realizarse. Si el Titular de la Cuenta llama, MBI requerirá que la solicitud sea puesta por escrito y entregada dentro de los 14 días siguientes a la llamada.
32. Servicio de Depósito Directo
MBI proporciona un servicio de crédito preautorizado que permite al Titular de la Cuenta solicitar que los depósitos recurrentes que designe, como los depósitos de la seguridad social o de la nómina, se depositen directamente en la Cuenta del Titular de la Cuenta en MBI. MBI no impone una tarifa por este servicio en este momento; sin embargo, MBI se reserva el derecho de imponer una tarifa en el futuro y notificará debidamente al Titular de la Cuenta si lo hace.
33. SI EL TITULAR DE LA CUENTA SE SUSCRIBE A LOS SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET
Esta parte contiene los términos, condiciones y divulgaciones que son aplicables a nuestros servicios de banca por Internet por ordenador. Los servicios bancarios por Internet basados en la computadora proporcionan al Titular de la Cuenta acceso a la(s) Cuenta(s) del Titular de la Cuenta veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana. Para ser elegible para los servicios de banca por Internet, el titular de la cuenta debe mantener una cuenta corriente con MBI y tener una dirección de correo electrónico en Internet.
Acceso a la cuenta:
A través de los servicios de banca por Internet de MBI, el Titular de la Cuenta puede acceder a cualquier Cuenta de Depósito a la Vista, Cuenta de Ahorro y Depósito a Plazo, seleccionada por él. El Titular de la Cuenta no podrá acceder a ninguna Cuenta a menos que los registros de MBI indiquen que el Titular de la Cuenta es un propietario o representante autorizado de la misma.
Servicios disponibles.
El Titular de la Cuenta puede utilizar los servicios de banca por Internet de MBI para:
I. Obtener información de saldos y extractos de cualquiera de las Cuentas del Titular de la Cuenta;
II. Revisar los detalles de las transacciones recientes;
III. Transferir fondos entre las Cuentas del Titular de la Cuenta y ver las transferencias realizadas y/o solicitadas;
IV. Solicitar información promocional y solicitudes sobre productos y/o servicios;
V. Enviar correo electrónico a MBI
VI. Ver las tarifas bancarias actuales.
VII. Iniciar transferencias electrónicas.
MBI dará al Titular de la Cuenta una "contraseña/código" única. El Titular de la Cuenta acepta, declara y se compromete a que sólo el Titular de la Cuenta y sus empleados designados, representantes legales tendrán derecho a utilizar esta contraseña/clave y otros elementos de seguridad y cualquier transacción realizada mediante el uso de este servicio se considerará como realizada por el Titular de la Cuenta. El Titular de la Cuenta será responsable de los daños y perjuicios que puedan producirse por el uso de la contraseña por parte de terceros con o sin su conocimiento, y MBI nunca será responsable de los mismos.
El titular de la cuenta acepta y declara que todas las transacciones que se realicen en el marco de los "Servicios de Banca por Internet" facilitados por MBI se llevarán a cabo sin tomar la firma/orden escrita del titular de la cuenta. El uso de la contraseña/código por parte del titular de la cuenta se considerará como la firma/orden escrita.
Por la presente se acuerda que el Titular de la Cuenta protegerá y mantendrá la contraseña/código y otros elementos de seguridad que le sean facilitados por MBI en un lugar seguro. El Corresponsal será responsable de tomar las medidas necesarias para proteger y mantener la contraseña/código y otros elementos de seguridad en un lugar seguro y no ser revelados a ninguna tercera persona no autorizada. El Titular de la Cuenta será responsable de cualquier transacción realizada por personas no autorizadas en las cuentas y de sus resultados.
Se acuerda y declara que, el Corresponsal es consciente de todo tipo de riesgos de seguridad en los sistemas de servicios bancarios ofrecidos a través de Internet y/o medios electrónicos y cualquier daño que pueda producirse debido a estos riesgos correrá a cargo del Titular de la Cuenta.
34. Equipo:
La banca por Internet se puede utilizar con un ordenador personal equipado con un módem. MBI no será responsable de cualquier intento de uso de los servicios de banca por Internet en el equipo o de los errores o fallos en las transacciones resultantes del mal funcionamiento o fallo del equipo que el Titular de la Cuenta utilice. En ningún caso, MBI será responsable de cualquier pérdida, daño o lesión por cualquier causa, ni MBI será responsable de cualquier daño directo, indirecto, especial o consecuente que surja o esté relacionado de alguna manera con el uso o mantenimiento del equipo.
35. Comisiones de servicio:
Al titular de la cuenta se le puede cobrar una tarifa fija al mes por el uso de los servicios de banca por Internet. También puede haber un cargo por transacciones y otros servicios opcionales. El titular de la cuenta acepta pagar cualquier cargo aplicable al uso de los servicios de banca por Internet por parte del titular de la cuenta. Los cargos están sujetos a cambios en cualquier momento. Una lista actualizada de los cargos se puede encontrar en la Lista de Cargos de MBI, que está disponible por escrito en MBI. El Titular de la Cuenta también se compromete a pagar los cargos de servicio habituales impuestos a la Cuenta del Titular de la Cuenta, incluyendo cualquier cargo por no mantener un saldo mínimo especificado.
36. Procesamiento de las transacciones:
Las transacciones por Internet iniciadas después de las 12:00 p.m., de lunes a viernes, y todas las transacciones realizadas los sábados, domingos y días festivos, se procesarán el siguiente día hábil. Estos plazos de tramitación están sujetos a cambios en cualquier momento.
37. Terminación de los servicios:
El Titular de la Cuenta puede dar por terminado el uso de los servicios de banca por Internet en cualquier momento notificando a MBI con cinco (5) días hábiles de anticipación. MBI puede dar por terminado el uso de estos servicios por parte del Titular de la Cuenta en cualquier momento sin previo aviso.
38. Reclamaciones y Disputas:
A. Si otra persona o entidad hace una reclamación contra los fondos de la Cuenta del Titular de la Cuenta, o si MBI tiene razones para creer que hay o puede haber una disputa sobre asuntos tales como la propiedad de la cuenta o la autoridad para retirar fondos, MBI puede, a su sola discreción, seguir confiando en las tarjetas de firma actuales, resoluciones u otros documentos de la cuenta, honrar la reclamación en competencia tras la recepción de pruebas que MBI considere satisfactorias para justificar dicha acción, congelar la totalidad o parte de los fondos hasta que la disputa se resuelva a satisfacción de MBI o pagar los fondos en un tribunal de justicia apropiado para su resolución.
B. En el caso de que MBI sea notificado con quejas, gravámenes, embargos, citaciones, órdenes judiciales u otros procesos legales que nombren a cualquier Titular de Cuenta en la Cuenta como deudor o de otra manera, MBI tendrá derecho a confiar en las representaciones, garantías y declaraciones hechas en dicho proceso legal ya sea instituido en Puerto Rico o en otra jurisdicción. El Titular de la Cuenta acepta que MBI puede responder a cualquier proceso legal de este tipo a su propia discreción sin tener en cuenta la jurisdicción. Los Titulares de la Cuenta aceptan, de forma conjunta y solidaria, eximir de responsabilidad e indemnizar a MBI por cualquier pérdida, gasto y coste, incluidos los honorarios de los abogados, en los que incurra MBI como resultado del cumplimiento de dicho proceso legal.
C. En caso de que MBI reciba una notificación por escrito de un representante personal, albacea o administrador que pretenda representar el patrimonio del Titular de la Cuenta, MBI tendrá derecho a confiar en todas las cifras suministradas y las representaciones hechas en dicha notificación escrita si MBI recibe cartas de nombramiento con el sello de un tribunal debidamente reconocido sin tener en cuenta la jurisdicción.
39. Divisibilidad:
Cualquier término contenido en el presente Contrato que sea o se convierta en inválido o inaplicable en virtud de la legislación o normativa aplicable, no afectará a la validez o aplicabilidad de los términos restantes.
40. Cesión:
MBI podrá ceder o delegar cualquiera de los derechos u obligaciones de MBI en virtud del presente Contrato a contratistas independientes u otras organizaciones de terceros sin que ello afecte a la aplicabilidad del mismo, siempre que MBI notifique al Titular de la Cuenta con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a la entrada en vigor de dicha cesión. Los derechos del Titular de la Cuenta no podrán ser cedidos o transferidos sin el consentimiento escrito de MBI.
41. Costos
MBI podrá cargar de vez en cuando el importe de sus costes y cargos en relación con los servicios bancarios y las facilidades previstas en el presente documento a cualquier cuenta del Titular de la Cuenta abierta en virtud del presente documento o acordada de otro modo. En la medida en que no lo prohíba la ley, MBI podrá cargar en la Cuenta la investigación, reproducción y producción de documentos en relación con órdenes judiciales, citaciones, emplazamientos, órdenes administrativas, gravámenes, embargos o cualquier otro proceso legal, así como cualquier otro gasto en que incurra MBI en relación con dicha producción de documentos, incluidos, entre otros, los honorarios de los abogados. Si MBI inicia cualquier acción legal para cobrar el dinero que se le debe a MBI o para aclarar de buena fe cualquier asunto o uso bajo este Contrato, el Titular de la Cuenta acepta pagar todos los costos de MBI por dicha acción, incluyendo los honorarios y costos de los abogados. El Titular de la Cuenta acuerda que en el caso de que se inicie cualquier procedimiento legal entre el Titular de la Cuenta y MBI, y en el caso de que cualquier decisión sea dictada por cualquier tribunal con respecto a dicho precedente legal, ya sea total o parcialmente en contra del Titular de la Cuenta, o que dicho procedimiento legal sea retirado o interrumpido por el Titular de la Cuenta, el Titular de la Cuenta deberá reembolsar completamente a MBI todos los costos, incluyendo los honorarios legales, incurridos en relación con dicho procedimiento legal.
42. Notificaciones:
A. Cualquier notificación, declaración, demanda u otra comunicación por o de MBI se considerará válidamente entregada o servida (i) si el Titular de la Cuenta ha solicitado a MBI que la retenga, cuando se coloquen en el archivo del Titular de la Cuenta o (ii) si se envía por correo, medios electrónicos o fax a la dirección de correo electrónico del Titular de la Cuenta o al número de fax (según sea el caso) indicado en cualquier mandato de cuenta del Titular de la Cuenta en ese momento o a la dirección que el Titular de la Cuenta pueda haber notificado expresamente, MBI para este propósito o el lugar principal de negocios del Titular de la Cuenta. MBI tiene el derecho de destruir cualquier notificación, estado de cuenta u otra comunicación que se conserve por más de cinco años.
B. Cualquier notificación, instrucciones u otra comunicación dada por el Titular de la Cuenta a MBI se hará por escrito y se considerará válidamente entregada o notificada cuando sea recibida por el funcionario correspondiente.
43. Reserva de los derechos de MBI
Nada en los acuerdos entre el Titular de la Cuenta y MBI para la apertura y/o operación de una cuenta para el Titular de la Cuenta se considerará como un acuerdo implícito que restrinja o niegue cualquier gravamen, carga, prenda, derecho de compensación u otro derecho que MBI pueda tener existente o implícito por ley.
A. MBI se reserva el derecho de reducir el tipo de interés devengado por el Depósito a Plazo Fijo en caso de que dicho depósito se cancele antes de su vencimiento.
B. MBI se reserva el derecho de rechazar la retirada de un Depósito a Plazo Fijo antes de su vencimiento, a menos que se avise por escrito con al menos treinta (30) días de antelación.
C. MBI se reserva el derecho de rechazar el retiro de una Cuenta de Ahorro antes de ser notificado por escrito con siete (7) días de antelación.
D. MBI se reserva el derecho de rechazar el pago de los intereses de la Cuenta de Ahorro si la cuenta se cierra o el saldo cae por debajo de un saldo mínimo antes del final del mes.
E. MBI se reserva el derecho de cobrar intereses sobre cualquier saldo en descubierto, incluso si no se han hecho arreglos previos.
F. MBI se reserva el derecho de rechazar cheques de terceros o cualquier otro cheque para su depósito en las cuentas del Titular de la Cuenta, y por encima de una determinada cantidad establecida a discreción de MBI de vez en cuando.
G. MBI se reserva el derecho de exigir la reposición de cualquier cheque perdido recibido en depósito.
44. Anulación de pagos
Si en cualquier momento MBI acredita cualquier cuenta autorizada por el presente documento, en previsión de la recepción de fondos en una fecha posterior, MBI podrá cargar dicha cuenta en la medida en que dichos fondos no se reciban realmente por su valor en dicha fecha posterior.
45. Anulación de instrucciones
Las instrucciones escritas para el pago o la transferencia de fondos o para la compra o venta de cualquier divisa, una vez dadas por el Titular de la Cuenta en virtud del presente documento, sólo podrán ser anuladas, modificadas o revocadas por el Titular de la Cuenta con el consentimiento de MBI (consentimiento que no podrá ser denegado a menos que, en el caso de dichas instrucciones de pago o transferencia, MBI determine razonablemente que no sería posible dar efecto a cualquier anulación, modificación o revocación o, en el caso de dichas instrucciones de compra o venta, MBI haya realizado otras transacciones en relación con dichas instrucciones).
46. Cuentas en dólares no estadounidenses
Los saldos en cuentas no denominadas en dólares estadounidenses se mantendrán a nombre de MBI para la cuenta del Titular de la Cuenta en bancos corresponsales que pueden o no estar ubicados dentro de la jurisdicción principal en la que la moneda tendrá curso legal. El mantenimiento de cuentas en monedas distintas al dólar estadounidense será a riesgo del Titular de la Cuenta en lo que respecta a (a) cualquier restricción impuesta, o congelación, incautación o confiscación ejercida con respecto a la misma por cualquier autoridad gubernamental, judicial, cuasi-judicial o reguladora o (b) cualquier impuesto, gravamen o tasa aplicable a los saldos en cuestión (incluyendo, sin limitación, el control de cambios o las restricciones monetarias).
47. Conflictos de condiciones
En caso de conflicto o incoherencia entre estas Condiciones Generales y cualquier otra disposición del acuerdo entre el Titular de la Cuenta y MBI al que se incorporan estas Condiciones Generales, prevalecerán estas últimas.
48. Cláusula de indemnizaciones y limitaciones
MBI no será responsable de la responsabilidad, pérdida o daño que pueda ser causado por su actuación de acuerdo con las leyes, reglamentos o normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las normas y reglamentos de los diversos sistemas de pago), o con los términos del acuerdo de MBI con otros bancos o instituciones financieras en relación con la transacción de negocios con esos bancos o instituciones, a pesar de que el Titular de la Cuenta pueda haber dado instrucciones en sentido contrario.
i. MBI no será responsable ante el Titular de la Cuenta por cualquier acción tomada o no tomada por él bajo los términos de este documento, a menos que sea causada directamente por la negligencia grave de MBI o su mala conducta intencional.
ii. El Titular de la Cuenta indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a MBI y a sus funcionarios, directores, accionistas, empresas relacionadas, empleados, agentes y abogados (en adelante denominados "las partes afectadas") de y contra cualquier responsabilidad, daño, multa, sanción pérdida o gasto (incluidos los honorarios y costes de los abogados y todos los honorarios y costes asociados a la aplicación de esta indemnización) sufridos o incurridos por MBI o cualquiera de las partes afectadas (incluido cualquier embargo o confiscación de los activos o bienes de MBI o de las partes afectadas) que resulten de cualquier reclamación, acción o procedimiento, ya sea penal o civil, contra el Titular de la Cuenta.
iii. El Titular de la Cuenta acepta que en ningún caso el Titular de la Cuenta reclamará daños y perjuicios contra MBI que superen la pérdida directa de fondos depositados en MBI por parte del Titular de la Cuenta.
iv. Además de cualquier derecho de compensación y cualquier derecho similar expreso o implícito, MBI puede en cualquier momento, como un derecho continuo, sin aviso o demanda y a su única y absoluta discreción, congelar, retener para e indemnizar a sí mismo y apropiarse en o hacia la satisfacción de cualquier daño de responsabilidad o pérdida sufrida o incurrida por MBI o las partes afectadas cualquier dinero en cualquier cuenta del Titular de la Cuenta con MBI.
49. Diligencia debida
El Titular de la Cuenta autoriza y da su consentimiento a MBI para que solicite todos y cada uno de los informes relativos al Titular de la Cuenta de cualquier fuente que MBI, a su entera discreción, considere necesarios o aconsejables para fines de diligencia debida, y además consiente la divulgación de información relativa a los asuntos del Titular de la Cuenta a cualquiera de dichas fuentes y la transferencia de dicha información o informes a MBI para fines de diligencia debida en la apertura y mantenimiento de la Cuenta con MBI.
50. Condición de Titular de Cuenta Internacional
El Titular de la Cuenta reconoce y confirma que el Titular de la Cuenta (a) no está constituido bajo las leyes de Puerto Rico, ni mantiene un lugar principal de negocios en Puerto Rico, ni es considerado un "residente" de Puerto Rico, ni una persona que se dedica a un comercio o negocio en Puerto Rico, (b) no es una entidad incorporada o de otro tipo, dondequiera que esté constituida, formada u organizada, que esté controlada por una persona descrita en (a) arriba; (c) de otra manera está permitido bajo la Ley Número 273 para llevar a cabo negocios bancarios internacionales con MBI.
51. Ley aplicable y jurisdicción
Este Contrato se regirá exclusivamente por las leyes de Puerto Rico vigentes en la fecha en que el Titular de la Cuenta abra la Cuenta con MBI. El Titular de la Cuenta está de acuerdo en que todas las disputas que surjan bajo o en relación con este Contrato serán presentadas, decididas y sujetas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Puerto Rico y el Titular de la Cuenta renuncia expresamente a todas las defensas y reclamaciones basadas en la falta de jurisdicción personal o de materia de los Tribunales de Puerto Rico. El Titular de la Cuenta se somete expresamente a la jurisdicción personal de los Tribunales de Puerto Rico con respecto a todos los asuntos que surjan o estén relacionados con este Contrato.
Por favor, firme a continuación para reconocer la comprensión y aceptación de este Acuerdo:
Si necesitas aclarar algo, estaremos encantados de hablar contigo y aclarar las cosas.